• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7276/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia. Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO contra dos empresas del Grupo RICOH en la que se cuestiona la existencia de una sucesión de empresas en la subrogación de una en el personal de la otra. La Sala tras recordar la doctrina sobre la sucesión de empresas concluye que entre las dos sociedades se ha llevado a cabo la transmisión de una unidad productiva autónoma, pues se ha transmitido una plantilla organizada jerárquicamente, una actividad y los medios necesarios para desarrollar la misma.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido (declarado improcedente) por vulneración de DDFF al condiderarlo reactivo (con infracción de su Garantía de Indemnidad) a su negativa a realizar el turno de noche. Principio que la Sala examina en su remisión a una consolidada doctrina judicial en la que se destaca 3 requisitos para su concurso: actuación del trabajador en tutela de sus derechos laborales, acto empresarial en perjuicio de los mismos y nexo de causalidad entre ambas situaciones; al tiempo que se advierte sobre la inversión de la carga probatoria cuando se aporte indicios de vulneración de un derecho asociado a la Tutela Judicial Efectiva. Partiendo de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos fácticos más directamente concernidos en su análisis se advierte por el Tribunal que si bien es cierto que existe una clara conexión temporal entre la disconformidad mostrada por el actor y el despido consta también probado que, con anterioridad, había realizado voluntariamente el referido turno, constando además inscrito en el listado de trabajadores que, de forma voluntaria, prestan servicios en domingo y festivos; como también que la empresa aceptó su negativa suscribiendo acto seguido con otros trabajadores acuerdos referentes a los mismos. Es por ello que como quiera que la empresa alegó y probó hechos que neutralizan el indicio aportado se rechaza la nulidad del despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras del Hábitat contra la empresa RENTOKIL INITIAL ESPAÑA SA en la que se afirmaba la existencia de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo respecto de los incentivos de los comerciales fijados para el año 2025. La rechaza la demanda porque se acredita que empresa fija objetivos cada año de forma discrecional y con carácter no consolidable y dada tal naturaleza no es preciso acudir al procedimiento del artículo 41 ET, sin que; por otra parte, se aprecie indeterminación, ocultación o fijación extemporánea de los parámetros para alcanzar tales objetivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demandada de conflicto colectivo que afecta únicamente a trabajadores adscritos a un centro de trabajo de Ciudad Real y habiendo acordado el Juzgado de lo Social número 1 ce dicha ciudad su falta de competencia, acuerda promover conflicto negativo de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 423/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los trabajadores-recurrentes su pretension de Tutela de DDFF asociada a la vulneración de su Derecho a la Huelga y la nulidad radical que imputan a la reprochada conducta de su empleador quien (según alegan) estableció unos servicios mínimos sin contar con previo informe de la RLT. Cuestión que la impugnante considera novedosa por lo que no puede ser tomada en consideración. A esta obstativa circunstancia procesal añade la Sala que, en todo caso, se acredita que el comité de huelga fue informado de las variaciones de los porcentajes de plantilla afectados por la misma sin que de contrario se hubiera discutido este concreto particular; y ello sin perjuicio de que la Norma aplicable al caso no establece el deber de negociar ni requerir informe a dichos representantes al fin expuesto ya que la competencia para fijarlos corresponde a la autoridad laboral. Resultando extensible la aplicación de este mismo principio (de Res Nova) a lo alegado sobre la imposición unilateral de dichos servicios mínimos; sin que, en todo caso, se haya acreditado que éstos hubieran rebasado los porcentajes fijados por la Administración. Servicios que el Tribunal analiza en función de su naturaleza, finalidad y de los intereses en conflicto. Se descarta, igualmente, que se haya producido la vulneración del DF alegado sobre la base del poco tiempo transcurrido entre la comunicación a los trabajadores de los servicios minimos que debían realizar y la fecha de la huelga (como tambien de supuesto e inadvertido esquirolaje interno); máxime teniendo en cuenta la singularidad propia de una actividad empresarial (de ambulancias) destinada al traslado de pacientes que se encuentran en las circunstancias señaladas en las Órdenes de la Autoridad Gubernativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 3817/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto analizado la Sala de suplicación confirma la sentencia estimatoria de la demanda sobre MSCT interpuesta por el grupo de trabajadores afectados por la nueva adjudicación del servicio de autopistas, que reclamaban algunos derechos contemplados en el Convenio Colectivo de la antigua empleadora (Abertis), relativos a la duración de jornada, el lote de navidad y ayudas por estudios. La resolución desestima las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario, prescripción y caducidad de la acción. Y tras examinar las concretas circunstancias de la adjudicación del servicio y el alcance subjetivo del Convenio Colectivo invocado por los trabajadores confirma el derecho de los trabajadores a mantener las condiciones laborales reclamadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 381/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la trabajadora el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de nulidad de la MSCT al haber visto modificado el horario de mañana que tenía antes de su excedencia; alegando una conducta de discriminación y acoso por parte de su empleador. Recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones fundamentado en un supuesto déficit de motivación y congruencoa de un pronunciamiento judicial que habría examinado sus alegaciones en los términos que fueron aducidas respecto de aquella conducta de mobbing; y que el Tribunal rechaza al ofrecerse por el juzgador suficientes elementos jurídico-fácticos en su análisis de las distintas cuestiones sucitadas en la litis. Tales cuestiones son analizadas por la Sala de suplicación desde una doble y condicionante perspectiva: la del contenido de los hechos definitivamente probados y la de modalidad de tutela que subyace en la pretensión de litis unida a la necesidad de determinar una condición de trabajo que hubiera sido irregularmente modificada; lo que efectúa el Tribunal desde el análisis que realiza de lo que debe entenderse por condición más beneficiosa, rechazando su concurso en el caso de litis al no existir prueba alguna de que el empleador haya expresado una voluntad inequívoca de otorgar una mejora. Antes al contrario (avanza la Sala en su pronunciamiento absolutorio) consta probado que ambas partes alcanzaron acuerdo temporal previo a la excedencia voluntaria de la empleada; y siendo ello así, sin CMB que respetar (sin perjuicio de que ésta pueda solicitar la concreción horaria por la via pertinente (la reducción fue admitida) no puede accederse a lo peticionado por la parte. Siendo así que tampoco concurren los indicios de la vulneración alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: interpretación del art. 7 del Convenio colectivo de XXI Convenio colectivo, de ámbito interprovincial, de aplicación a la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L.U. (Málaga y Cádiz) y en concreto sobre la aplicación del "Plus de servicios especiales de feria", destinado a compensar el trabajo que se realice derivado de los servicios especiales que se prestan con tal ocasión, y que no se abona a los trabajadores que prestan sus servicios en líneas regulares, aunque estas atiendan a localidades que también se encuentran en feria. La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda, recurrida por la empresa en casación ordinaria, la condena al reconocimiento de este plus. La Sala de casación, ahora, desestima el recurso, por considerar que el servicio al margen de si es asimilable a la penosidad o no- en la medida que el propio precepto se refiere a la compensación económica de esos trabajos- da a entender que su desempeño presenta una complejidad o esfuerzo mayor para el personal que los desarrolla, y en tal caso es lógico deducir que deben estar incluidos aquellos otros trabajadores que, prestando sus servicios en líneas regulares, coinciden con días en que las localidades visitadas en esa línea regular están también en ferias, pues la ratio(razón) y necesidad de compensación es la misma, tornándose esos servicios también en "especiales" durante esos días.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.